Despertador Online

El diario del Oasis Norte de Mendoza

La Región

5 de enero de 2015

Políticas públicas bajo la lupa de los derechos humanos

  •   Por El Despertador
           
La asociación Xumek presentó el Informe 2014 sobre la Situación de los Derechos Humanos en Mendoza. Desde esa perspectiva analizaron las políticas públicas sobre salud mental, derechos de los niños y las personas en situación de calle. Concluyeron en la falta voluntad política para desarrollar acciones acordes a los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de derechos humanos.

NIÑOS
Por: Verónica Gordillo para EDICIÓN UNCUYO
“Existe ausencia de voluntad política y de compromiso por parte de los funcionarios en el reconocimiento de derechos, acompañado de falta de presupuestos o una desacertada asignación de los mismos e incapacidad de gestión para desarrollar políticas concretas y acordes a los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos”. Esta fue una de las conclusiones del informe 2014 sobre la Situación de los Derechos Humanos en Mendoza, que presentaron los integrantes de la asociación Xumek. Es el sexto informe presentado por la entidad formada en 2007, en el que se analizaron distintas temáticas con una visión transversal acerca de la protección de los derechos humanos, de los que deberían gozar todos los ciudadanos por el sólo hecho de ser personas.
Con esta impronta, en el  trabajo se analizaron temáticas tan diversas como la de salud mental, la condición de quienes estaban en situación de calle, la violencia hacia las mujeres, la trata de personas, el acceso a la Justicia de niños, niñas y adolescentes, así como las desapariciones en democracia de jóvenes de las que nada se sabe después de años de búsqueda. En cada una de las temáticas, los integrantes de Xumek aportan información detallada sobre la legislación existente, los tratados internacionales que firmó el país y que forman parte del bloque constitucional, así como un análisis de las políticas públicas que buscan dar respuestas a las problemáticas existentes.
Luego de ese análisis detallado de cada una de las temáticas, los profesionales llegan a la conclusión de que existe una falta de voluntad política, de compromiso por parte de los funcionarios, de presupuesto o una desacertada asignación de este e incapacidad de gestión para desarrollar políticas públicas concretas y acordes a los compromisos internacionales asumidos por el país. Pese a esta conclusión crítica, en el trabajo también se destacó que las dificultades existentes no requerían soluciones estructurales imposibles de conseguir. Esto, aclararon, los motivó a visibilizar cada una de las problemáticas expuestas con la intención de iniciar un dialogo en la búsqueda de nuevas políticas públicas que permitieran un verdadero acceso a los derechos fundamentales de todas las personas.
Salud mental
Una de las temáticas que se analizaron dentro del capítulo sobre “Violencia del Estado” fue la de salud mental. En el texto se consignó el marco jurídico internacional, así como la legislación nacional (Ley 26657), donde se reconoció a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implicaba una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos. El informe detalló que la ley determinaba que las adicciones debían ser abordadas como parte integrantes de la salud mental y que las internaciones eran consideradas un recurso terapéutico de carácter restrictivo. Además recalcó que era indispensable el consentimiento informado del usuario del tratamiento.
Los profesionales de Xumek advirtieron sobre la falta de información oficial y la imposibilidad de acceder a la existente, lo que evaluaron como un escollo básico para controlar y conocer la situación concreta de cada persona internada. En el mismo sentido, alertaron sobre la falta de información brindada por los medios de comunicación acerca de las condiciones en las que habitaban las personas internadas en hospitales psiquiátricos, ya que sólo se limitaban a publicar aquellos supuestos en que quien padecía una enfermedad mental cometía algún delito grave, lo que instalaba la estigmatización e instauraba un criterio de justicia que termina convirtiendo a la víctima en victimario. Teniendo en cuenta este contexto, el informe enumera algunas de las violaciones a derechos específicos consagrados en la Ley de Salud Mental, como a no ser identificado ni discriminado. Se destaca que estas premisas no se cumplen ni por parte de los organismos estatales ni de la sociedad, ya que se suele juzgar y prejuzgar a aquella persona que sufren o sufrieron algún padecimiento mental.
Otras de las violaciones a los derechos de quienes padecen una enfermedad mental consignadas en el informe son: considerar como  un estado inmodificable la enfermedad mental, así como la falta de representación legal –tal como lo establece la ley–  para las personas internadas involuntariamente. También se enumeran las carencias de dispositivos en atención primaria de la salud y la falta de dispositivos y equipos de profesionales capacitados para abordar el consumo problemático de sustancias lo que, consideraron, sigue siendo motivo de discriminación y estigmatización.
El trabajo también se ocupa de dos temáticas clave: la institucionalización de los enfermos y la medicalización de la salud. En ambos casos, los profesionales concluyeron que existía una falta de adecuación de las políticas públicas en salud mental a los estándares internacionales y, en especial, a la ley nacional. Por todo lo expuesto, los especialistas concluyeron que no quedaban dudas de que Mendoza se encontraba en clara vulneración, tanto de la normativa nacional como internacional, por lo que solicitaron que el Estado revisara sus prácticas, teniendo en cuenta que se trataba de sujetos con una especial situación de vulnerabilidad y que no podían ser relegados, escondidos ni ignorados.
En el informe también se destaca la necesidad de que jueces y fiscales realicen las inspecciones e investigaciones pertinentes, los controles de cumplimiento de las medidas de seguridad y de las condiciones de alojamiento de las personas que permanecen internadas. Los profesionales que realizaron el informe pidieron también el involucramiento de la sociedad en la temática, denunciando hechos de tortura o de abandono material o moral de las personas con necesidad de atención médica y psicológica, dejando de lado los preconceptos y prejuicios existentes.
Derechos vulnerados
 
Otra de las temáticas que se aborda en el informe es la de las personas en situación de calle. El punto de partida del análisis es que el Estado Argentino, al ratificar la Convención  Americana sobre Derechos Humanos, asumió el compromiso no sólo de respetar sino también de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción. Destaca que esta posición de garante implica obligaciones; entre otras, la de generar a través de políticas públicas las condiciones para acceder al pleno goce de los derechos.
Uno de los puntos relevantes respecto de la afectación de derechos es lo que los autores consideraron que podría derivar en una errónea interpretación, al entender que el abordaje de esta problemática se restringía al acceso a la vivienda, alimentación y abrigo. En cambio, el informe plantea que no atender en forma adecuada y consciente la situación global de las personas en situación de calle estaría violentando el derecho a la vida, al entenderlo en su expresión más amplia, que constituye la base esencial del ejercicio de los demás derechos por lo cual, al no ser respetado este, los demás carecerían de sentido. Teniendo en cuenta estos conceptosvfue que los profesionales de Xumek concluyeron que muchas de las falencias de las políticas dirigidas a las personas en situación de calle surgían porque no tenían en cuenta el enfoque planteado, un enfoque amplio respecto del derecho a la vida. El informe también detalla los avances que se dieron en esta materia en los últimos años, como la apertura de un albergue, la existencia de operadores de calle, el trabajo de los operativos de salud, la exención del pago de documentos, el desarrollo de planes de inclusión y talleres de alfabetización y de oficios, así como el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil (OSC).
Pese a estos avances, los profesionales de Xumek también criticaron la labor que realizaba el Estado, destacando como lo más preocupante la falta de coordinación y comunicación efectiva entre las diversas áreas que intervenían en la temática. Frente a esto, la sugerencia fue implementar medidas que rompieran con las tradicionales políticas focalizadas, restringidas, donde las personas eran consideradas como sujetos pasivos, meros receptores de programas verticales, que en general priorizaban los aspectos económicos sobre los demás. Los profesionales de Xumek destacan que para que las personas en situación de calle alcancen una protección óptima de sus derechos es imprescindible evitar asistencialismos crónicos y prever medidas definitivas, para no tener que recurrir en forma permanente a acciones provisorias, que son parches y que a la larga tienen un costo mayor.
Niñez: acceso a la Justicia
 
Otra de las temáticas que abordó el informe de Xumek fue el acceso a la Justicia de niños, niñas y adolescentes, ya que el derecho de los pequeños a contar con patrocinio legal está contemplado en el artículo 27 de la Ley 26061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, que es reglamentaria de la Convención de los Derechos del Niño. El trabajo de Xumek planteó que la designación de un abogado que patrocinara y defendiera los intereses de los niños, niñas y adolescentes se enfrentaba primordialmente con la legislación civil, que consagraba la plena capacidad para el ejercicio de los derechos cuando se alcanza la mayoría de edad. Frente a esto, destaca, los instrumentos de derechos humanos en materia de infancia reconocen la evolución de las facultades, es decir, que el niño va adquiriendo autonomía para el ejercicio de sus derechos.
El trabajo da cuenta de que la mirada restrictiva del actual Código Civil de Vélez Sarfield fue modificada por el nuevo Código Civil y Comercial Unificado, que brinda reglas orientadoras para los magistrados, eliminando el sistema rígido de incapacidad contemplado en el Código aún vigente. Esta nueva mirada, sumada a la normativa constitucional y a los tratado internacionales, se detalla, obliga a analizar en cada caso en concreto la edad y el grado de madurez de los niños, niñas y adolescentes. El informe destaca que Mendoza no cuenta con una normativa que regule la figura del abogado del niño o niña, pese a que la Suprema Corte hizo mención a esta figura en un fallo de marzo de 2014 donde ordenó el nombramiento de un abogado que representara a un niño menor de edad, cuya progenitora denunció al padre de abuso sexual, habiendo este sido absuelto. Esta medida se justificó, indica el trabajo, teniendo en cuenta la animosidad que demostraba la progenitora respecto del padre y la intensa influencia de la abuela materna, cargada de subjetivismo.
El informa da cuenta de los organismos que existen, como la Defensoría General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes creada por decreto, y detalla sus atribuciones. Estas son, entre otras, las de defender y promover los derechos de la niñez, colaborar en protocolos de actuación, realizar controles de medidas de protección y mantener una fluida comunicación con las organizaciones de la sociedad civil (OSC), los municipios y las áreas del Poder Judicial que entienden en la temática.
Impunidad y desapariciones
 
El último capítulo del informe titulado “Tristes Crónicas Policiales” analiza tres casos que cobraron relevancia en los últimos años y para los que aún el Estado no da una respuesta satisfactoria: el crimen de José Luis Bolognezi y las desapariciones de Soledad Olivera y Johana Chacón. “La impunidad de los poderosos” es el título del apartado dedicado al crimen de José Luis Bolognezi, ocurrido en septiembre de 2002, en la ciudad de San Martín.
El informe brinda una descripción de las distintas instancias judiciales por las que pasó el caso, por el que en un primer momento la Justicia imputó a cuatro personas, sólo dos de las cuales llegaron a juicio: Abdo Girala (hijo de un importante empresario de la zona) y  Carlos «Metralleta» Pérez (exboxeador y cobrador de la firma Girala). El primer juicio comenzó en 2009 y los imputados fueron absueltos, pero la Suprema Corte ordenó realizar un nuevo juicio que se concretó en 2014, en el que, mediante un fallo dividido, volvieron a absolver a los imputados. En el segundo juicio, los abogados de Xumek asumieron la representación de la familia Bolognezi y en el presente informe aseguran que, pese a no haber logrado las condenas esperadas, al menos la muerte de José Luis permitió exhibir las “relaciones carnales que entrelazan al Poder Judicial con el económico y la Policía”. Frente a esta situación, los abogados de Xumek presentaron un nuevo recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Además, destacan que la evidente inoperancia del Estado en la investigación del hecho seguramente será motivo de un reclamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a la Convención Americana.
En este capítulo también se denuncia la falta de respuestas frente a las desapariciones de dos mujeres lavallinas: Soledad Olivera (vista por última vez el 18 de noviembre de 2011) y la adolescente Johana Chacón (vista por última vez el 4 de septiembre de 2012). El informe da cuenta de que la investigación por la desaparición de ambas mujeres quedó en manos del fiscal de Delitos Complejos, Santiago Garay, y que aún no existía ninguna respuesta para la comunidad lavilla sobre el destino de las jóvenes. El trabajo también detalla que una presentación realizada por las maestras de la escuela Virgen del Rosario –que motorizan la búsqueda– y de un grupo de organizaciones posibilitó la intervención de la Justicia Federal, que comenzó a investigar la hipótesis de la trata de personas.
La conclusión del informe respecto de estos casos es crítica. “Evidentemente la desaparición de mujeres en democracia no altera la desidia judicial. Las interpretaciones restrictivas en la calificación de los delitos y las trabas burocráticas a mayor participación en la investigación demuestran la falta de compromiso de jueces y fiscales en la prevención de la violencia de género como derecho humano esencial”, concluye el trabajo.

  • Comentarios

    Relacionadas