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10 de abril de 2016

PAMI, la quita de cobertura y el bolsillo de los jubilados

  •   Por Jorge Abalo
           

Luego de que la obra social anunciara que más de 150 medicamentos que eran gratuitos dejarán de serlo, las voces en contra se hicieron escuchar. El titular del organismo defendió la medida: «Ningún país del mundo cubre al 100% estos remedios», justificó.

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«Es sacarle más dinero del bolsillo a los jubilados», consideró la diputada nacional del Frente Renovador Mirta Tundis, al ser consultada sobre la decisión del PAMI de quitar la cobertura del 100% de más de 150 medicamentos.

«Cada jubilado consume, por lo menos, entre seis y siete medicamentos. Y a todo esto hay que sumarle que los medicamentos subieron este último trimestre un 30 por ciento, o sea que no es algo barato para el jubilado», detalló Tundis en diálogo con Radio Del Plata.

La legisladora afirmó que «cuando uno piensa que habría que aumentar la cobertura y darles a todos los jubilados todos los medicamentos gratuitos, se reduce».

En este sentido, la diputada también hizo referencia a la nueva resolución que, hasta ahora, los jubilados tenían cinco medicamentos cubiertos al 100 por ciento, de los cuales podían pedir tres o cuatro cajas de cada uno, y ahora sólo pueden pedir dos: si necesitan una tercera, deben hacer un trámite para que los autoricen.

«Al jubilado lo sometemos todo el tiempo a hacer trámites burocráticos. En lugar de facilitarle y beneficiarlo, lo complicamos con trámites y perjudicamos su bolsillo«, concluyó Tundis.

Por su parte, el titular del Colegio de Farmaceúticos y Bioquímicos de Capital Federal, Claudio Ucchino, remarcó que al sector que él representa nadie los consultó. «Fue una decisión unilateral y un convenio que se firmó con la industria farmaceútica».

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«Todos los medicamentos son de extrema necesidad. El medicamento no es una golosina. Lo que ocurre es que hay que diferenciar lo que es crónico, que se consume todo el mes y todo el tiempo, y algunos antibióticos, que se consumen sólo en caso de urgencia: estos últimos son los que pierden la cobertura al 100 por ciento», detalló.

«Si bien no se utilizan en forma crónica, al abuelo que tenga que consumirlo, con los aumentos que estamos teniendo en todos los rubros, le va a impactar en el bolsillo», aseguró.

En cuanto a los trámites extra para la autorización de medicamentos, opinó que «para el abuelo todo esto es engorroso, es un trámite administrativo más, un costo más en el caso de que tenga que comprar un antibiótico».

La justificación del PAMI

El titular de la obra social, Carlos Regazzoni, argumentó que se excluyó de la lista de medicamentos gratuitos algunos «que no tienen utilidad para la gente», entre los que había tinturas para el pelo y sangre de ternera, y garantizó la cobertura al 100% para enfermos hipertensos, diabéticos, colesterol alto y con problemas oncológicos.

«Ningún país del mundo cubre al 100 por ciento estos remedios y esto se da en un PAMI en el que tenemos problemas para que lleguen las ambulancias», manifestó en declaraciones a radio Continental.

«El PAMI es un tercio de los medicamentos que se usan en el país y al frente de las políticas de medicamentos había una persona que era maestra jardinera», apuntó.

Regazzoni aseguró que «no cambiamos la cantidad de medicamentos otorgados, sino la cantidad de cajas que se limitan a dos cajas por producto, por persona y por mes». La razón de esto, manifestó, es que se encontraron casos donde «a una persona le dieron 89 ampollas de un antibiótico», además de otras donde «se usaba su nombre para recetar medicamentos y se revendían».

El titular del PAMI explicó a radio La Red que encontraron coberturas al “cien por ciento” en las que se cubría tintura para el cabello, átomodesinflamante y medicamentos que “no tienen utilidad clínica”.“Sacamos medicaciones de acuerdo con los médicos del organismo”, remarcó Regazzoni.

En este sentido, explicó que “los jubilados deben estar tranquilos: el medicamento que sus médicos les receten, lo tendrán”. Y aclaró que no se trató de un ajuste en las cuentas del PAMI, sino que se trata de que “el medicamento sea útil o no”. De todos modos, Regazzoni reconoció que la comunicación de la medida no fue buena, aunque prometió que los jubilados tendrán los medicamentos que necesiten.

Cuestionado. El PAMI fue uno de los organismos donde había un gran desorden en las cuentas.
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– FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS – ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DELA REPUBLICA ARGENTINA – FEDERACION FARMACEUTICA,toda vez que la oferta presentada, desde el punto de vista formaly técnico, cumple acabada mente con lo solicitado en el Pliego deBases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicasy Anexos que rige la presente contratación.Que teniendo en consideración lo propuesto por el oferente en sucotización, la observación consignada en el Acta de Apertura y loseñalado por la Gerencia de Prestaciones Médicas, la aplicaciónde las dosis de vacunas antigripales realizadas en los Centrosde Gestión Propia serán a cargo de IINSSJP, siendo el valorcotizado por el servicio de distribución para éstos casos el depesos treinta y cuatro ($34) por dosis.Que en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta el precio y lacalidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Licitación PúblicaN° 10/16 al oferente CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA – FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DEFARMACIAS – ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES YSINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – FEDERACIONFARMACEUTICA, por un monto total de hasta PESOSNOVENTA SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA YNUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE ($ 96.269.149,00).Que las Secretarías Generales Técnico Médica, de Administración, de Planificación y Modernización y TécnicoJurídica, han tomado la intervención que les compete.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto N° 86/15,ambos del Poder Ejecutivo Nacional,EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE: ARTICULO 1°.- Declarar admisible la oferta presentada por eloferente CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA –FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS – ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DELA REPUBLICA ARGENTINA – FEDERACION FARMACEUTICA,en la Licitación Pública N° 10/16, para la contratación de un (1)servicio integral de aplicación de hasta un millón trescientasmil (1.300.000) dosis de vacunas antigripales a los afiliados delINSSJP, para al menos seis mil (6.000) puntos de vacunacióndistribuidos en todo el país, adheridos a una red on-line concarácter obligatorio para cumplimentar la XXIV° – Campañade Vacunación Antigripal del Instituto Nacional de ServiciosSociales para Jubilados y Pensionados. ARTICULO 2°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 10/16 alOferente CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA –FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS – ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DELA REPUBLICA ARGENTINA – FEDERACION FARMACEUTICA,por un monto total de hasta PESOS NOVENTA SEIS MILLONESDOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA YNUEVE ($ 96.269.149,00), asumiendo éstas de manera solidariae ilimitada las obligaciones y responsabilidades emergentes de lapresente contratación, de acuerdo con el Anexo que se adjuntay que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3°.- Autorizar a la Gerencia de Administración afirmar la contrata y a emitir y suscribir la respectiva Orden deCompra a favor de la adjudicataria, facultándola a disponersu libramiento al sólo efecto de su inclusión en el Sistemade Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicacióndispuesta en el Artículo 2° de la presente. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en elBoletín del Instituto. Cumplido, archíveseRESOLUCION N° 0457Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO RESOLUCION N° 0457-16
RENGLON 1 DESCRIPCION Precio unitario Precio total hastaUn servicio integral de aplicación de hasta un millón trescientas mil (1.300.000) dosis devacunas antigripales a los afiliados del INSSJP para al menos seis mil (6.000) puntos devacunación distribuidos en todo el país.$ 68,00(*)$ 88.400.000,00Material de promoción de la campaña A) Material para puntos de vacunación1. Banners de pie 0,90 x 1,90 con porta banner simple $ 707,85 $ 4.954.950,002. Afiches 50x70cm ilustración mate de 250 grs 4 colores $ 6,17 $ 43.190,003. Stickers 30x30cm laminada de 4 colores $ 3,75 $ 26.250,004. Folleto díptico tamaño A5 cerrado, ilustracn mate de 200 grs. Trazado y doblado 4 colores$ 0,91 $ 1.183.000,00B) Material para Dependencias de PAMI1. Afiches A3 ilustración mate de 250 grs. 4 colores $ 5,32 $ 4.256,002. Folleto Dlptico A5 cerrado 4 colores ilustración mate de 180 grs$ 0,85 $ 1.657.500,00MONTO TOTAL COTIZADO HASTA $ 96.269.146,00(*) La aplicación de las dosis de vacunas antigripales en los Centros de Gestión Propia las realizará el Instituto, siendo el valor
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cotizado para estos casos por el servicio de distribución de pesos treinta y cuatro ($ 34) por dosis.
Convenio N° 0030
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LAPROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMADE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO NACIONALDE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS YPENSIONADOSEntre la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA PROCURACION”, representada por elseñor Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionalesy Empleo Público en ejercicio de las funciones de ProcuradorGeneral de la Ciudad según Decreto N° 368/15, Dr. Gabriel M. ASTARLOA, (D.N.I. N° 13.872.301), con domicilio en Uruguay440, 4° piso, C.A.B.A, y el Instituto Nacional de Servicios Socialespara Jubilados y Pensionados, con domicilio en Corrientes 655,piso 3°, en lo que sigue “EL INSTITUTO”, representado por elSeñor Director Ejecutivo, Doctor Carlos Javier REGAZZONI,(D.N.I. N° 18.602.838), acuerdan celebrar el presente ConvenioMarco de Cooperación, sujeto a las siguientes declaraciones ycláusulas:Que el INSTITUTO tiene como objeto otorgar a sus afiliadosprestaciones sanitarias y sociales destinadas a la promoción,prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.Que, en ese marco, la Secretaría General de Planificacióny Modernización del INSTITUTO tiene a su cargo la tareade entender en la formulación de proyectos estratégicos delINSTITUTO, entre los que se encuentran el desarrollo dealianzas y la articulación de convenios relativos a actividadesformativas y gestión del conocimiento.Que para establecer canales de comunicación que permitanel intercambio de conocimientos y experiencias en el ámbitocientífico, técnico y jurídico, tanto la PROCURACION como elINSTITUTO consideran conveniente formalizar su vinculaciónmediante los instrumentos adecuados.Que la mutua complementación y colaboración sirvenal respectivo desarrollo institucional incrementando suscapacidades de investigación, administración e innovacióntecnológica.Que se reconocen mutuamente como instituciones con plenacapacidad para la suscripción de este convenio sujeto a lassiguientes cláusulas:PRIMERA: Este convenio tiene por objeto establecer relacionesde cooperación, complementación, asistencia recíproca eintercambio de carácter científico, académico y cultural entrelas partes. Esa mutua colaboración se efectivizará mediantela adopción de medidas de coordinación y acción conjuntas entodas las áreas de sus incumbencias, cuando las circunstanciaslo demanden y/o permitan.SEGUNDA: Las partes manifiestan su voluntad de llevar acabo, entre otras, las siguientes acciones: a) actuar en formarecíproca como organismo asesor; b) colaborar en proyectosde investigación y desarrollo, intercambiando informacióny recursos humanos calificados en la materia; c) organizarconferencias, seminarios, cursos, jornadas de capacitación depersonal del modo que mejor satisfaga las necesidades que sepresenten; d) realizar en forma conjunta estudios y proyectos deinvestigación en temas de interés común; e) hacer difusión delas actividades académicas de la contraparte; f) cualquier otraactividad que resulte de interés para las partes.TERCERA: Las acciones derivadas del presente conveniocuando por sus características requieran su instrumentaciónen Actas Ejecutivas a efectos de determinar, en función delos objetivos y las actividades a desarrollar, un cronogramade trabajo y los responsables de la dirección y ejecuciónde las tareas serán firmadas por la Secretaría General dePlanificación y Modernización por parte del INSTITUTO, y porla Dirección General de Información Jurídica y Extensión porla PROCURACION.CUARTA: Las Actas Ejecutivas mencionadas en la cláusulaTercera serán suscriptas por la Secretaría General dePlanificación y Modernización por parte del INSTITUTO, y porla Dirección General de Información Jurídica y Extensión, porla PROCURACION.QUINTA: Las Actas Ejecutivas que se firmen en el marco de esteconvenio, deberán contener cláusulas especiales de resguardoy pertenencia de la propiedad intelectual de los trabajos que serealicen, así como del uso del resultado de los mismos por laspartes, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de PropiedadIntelectual. Los resultados parciales o definitivos, obtenidos através de las tareas programadas podrán ser publicados total oparcialmente, de común acuerdo, dejándose constancia en laspublicaciones de la participación correspondiente a cada una delas partes. En toda otra publicación o documento producido enforma unilateral, se deberá dejar constancia de la colaboraciónprestada por la otra parte, sin que ello signifique responsabilidadalguna para ésta, respecto del contenido de la publicación odocumento.SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relacióncon este convenio, las partes mantendrán la individualidady autonomía de sus respectivas estructuras técnicas yadministrativas, y asumirán, por lo tanto, las responsabilidadescorrespondientes.SEPTIMA: El presente convenio no implica erogación algunapara las partes.OCTAVA: Este convenio no limita a las partes la posibilidad desuscribir instrumentos de objeto similar con otras instituciones.NOVENA: Este convenio se celebra por el término de CUATRO AÑOS a partir de su firma, pero se considerará automáticamenteprorrogado por un período más si ninguna de las partes comunicaa la otra su voluntad de no renovarlo con una anticipación de
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TREINTA DIAS corridos con relación a la fecha de vencimiento.No obstante ello, cualquiera de las partes podrá rescindir elacuerdo unilateralmente, sin expresión de causa, notificando a laotra en forma fehaciente con una anticipación de TREINTA DIAScorridos tal decisión. La rescisión del presente convenio marcosuspenderá las Actas Ejecutivas aprobadas con excepción delas actividades programadas de proyectos en ejecución ya quecontinuarán hasta su total cumplimiento. Dicha rescisión nogenerará derecho a indemnización ni compensación de ningunaespecie.DECIMA: En caso de que surgieren controversias en lainterpretación o implementación de las cláusulas del presenteconvenio, las partes se comprometen a solucionarlas decomún acuerdo y en caso que aun persistan, se someterán a lacompetencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativocon asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A esosefectos, constituyen domicilio: la PROCURACION, en elDepartamento de Oficios Judiciales y Cédulas de la ProcuraciónGeneral, calle Uruguay 458 de esta Ciudad, y EL INSTITUTO enel domicilio indicado en el encabezamiento de este instrumento.En prueba de conformidad con los términos precedentes, sefirman TRES (3) ejemplares, uno para cada una de las partesy otro para la Escribanía General de la Ciudad para su registro,todos de un mismo tenor y a un solo efecto, Ciudad Autónomade Buenos Aires a los cuatro días del mes abril de 2016.Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director EjecutivoDr. Gabriel M. ASTARLOA – Proc
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– FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS – ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DELA REPUBLICA ARGENTINA – FEDERACION FARMACEUTICA,toda vez que la oferta presentada, desde el punto de vista formaly técnico, cumple acabada mente con lo solicitado en el Pliego deBases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicasy Anexos que rige la presente contratación.Que teniendo en consideración lo propuesto por el oferente en sucotización, la observación consignada en el Acta de Apertura y loseñalado por la Gerencia de Prestaciones Médicas, la aplicaciónde las dosis de vacunas antigripales realizadas en los Centrosde Gestión Propia serán a cargo de IINSSJP, siendo el valorcotizado por el servicio de distribución para éstos casos el depesos treinta y cuatro ($34) por dosis.Que en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta el precio y lacalidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Licitación PúblicaN° 10/16 al oferente CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA – FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DEFARMACIAS – ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES YSINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – FEDERACIONFARMACEUTICA, por un monto total de hasta PESOSNOVENTA SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA YNUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE ($ 96.269.149,00).Que las Secretarías Generales Técnico Médica, de Administración, de Planificación y Modernización y TécnicoJurídica, han tomado la intervención que les compete.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto N° 86/15,ambos del Poder Ejecutivo Nacional,EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE: ARTICULO 1°.- Declarar admisible la oferta presentada por eloferente CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA –FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS – ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DELA REPUBLICA ARGENTINA – FEDERACION FARMACEUTICA,en la Licitación Pública N° 10/16, para la contratación de un (1)servicio integral de aplicación de hasta un millón trescientasmil (1.300.000) dosis de vacunas antigripales a los afiliados delINSSJP, para al menos seis mil (6.000) puntos de vacunacióndistribuidos en todo el país, adheridos a una red on-line concarácter obligatorio para cumplimentar la XXIV° – Campañade Vacunación Antigripal del Instituto Nacional de ServiciosSociales para Jubilados y Pensionados. ARTICULO 2°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 10/16 alOferente CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA –FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS – ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DELA REPUBLICA ARGENTINA – FEDERACION FARMACEUTICA,por un monto total de hasta PESOS NOVENTA SEIS MILLONESDOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA YNUEVE ($ 96.269.149,00), asumiendo éstas de manera solidariae ilimitada las obligaciones y responsabilidades emergentes de lapresente contratación, de acuerdo con el Anexo que se adjuntay que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3°.- Autorizar a la Gerencia de Administración afirmar la contrata y a emitir y suscribir la respectiva Orden deCompra a favor de la adjudicataria, facultándola a disponersu libramiento al sólo efecto de su inclusión en el Sistemade Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicacióndispuesta en el Artículo 2° de la presente. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en elBoletín del Instituto. Cumplido, archíveseRESOLUCION N° 0457Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
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RENGLON 1 DESCRIPCION Precio unitario Precio total hastaUn servicio integral de aplicación de hasta un millón trescientas mil (1.300.000) dosis devacunas antigripales a los afiliados del INSSJP para al menos seis mil (6.000) puntos devacunación distribuidos en todo el país.$ 68,00(*)$ 88.400.000,00Material de promoción de la campaña A) Material para puntos de vacunación1. Banners de pie 0,90 x 1,90 con porta banner simple $ 707,85 $ 4.954.950,002. Afiches 50x70cm ilustración mate de 250 grs 4 colores $ 6,17 $ 43.190,003. Stickers 30x30cm laminada de 4 colores $ 3,75 $ 26.250,004. Folleto díptico tamaño A5 cerrado, ilustracn mate de 200 grs. Trazado y doblado 4 colores$ 0,91 $ 1.183.000,00B) Material para Dependencias de PAMI1. Afiches A3 ilustración mate de 250 grs. 4 colores $ 5,32 $ 4.256,002. Folleto Dlptico A5 cerrado 4 colores ilustración mate de 180 grs$ 0,85 $ 1.657.500,00MONTO TOTAL COTIZADO HASTA $ 96.269.146,00(*) La aplicación de las dosis de vacunas antigripales en los Centros de Gestión Propia las realizará el Instituto, siendo el valor
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cotizado para estos casos por el servicio de distribución de pesos treinta y cuatro ($ 34) por dosis.
Convenio N° 0030
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LAPROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMADE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO NACIONALDE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS YPENSIONADOSEntre la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA PROCURACION”, representada por elseñor Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionalesy Empleo Público en ejercicio de las funciones de ProcuradorGeneral de la Ciudad según Decreto N° 368/15, Dr. Gabriel M. ASTARLOA, (D.N.I. N° 13.872.301), con domicilio en Uruguay440, 4° piso, C.A.B.A, y el Instituto Nacional de Servicios Socialespara Jubilados y Pensionados, con domicilio en Corrientes 655,piso 3°, en lo que sigue “EL INSTITUTO”, representado por elSeñor Director Ejecutivo, Doctor Carlos Javier REGAZZONI,(D.N.I. N° 18.602.838), acuerdan celebrar el presente ConvenioMarco de Cooperación, sujeto a las siguientes declaraciones ycláusulas:Que el INSTITUTO tiene como objeto otorgar a sus afiliadosprestaciones sanitarias y sociales destinadas a la promoción,prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.Que, en ese marco, la Secretaría General de Planificacióny Modernización del INSTITUTO tiene a su cargo la tareade entender en la formulación de proyectos estratégicos delINSTITUTO, entre los que se encuentran el desarrollo dealianzas y la articulación de convenios relativos a actividadesformativas y gestión del conocimiento.Que para establecer canales de comunicación que permitanel intercambio de conocimientos y experiencias en el ámbitocientífico, técnico y jurídico, tanto la PROCURACION como elINSTITUTO consideran conveniente formalizar su vinculaciónmediante los instrumentos adecuados.Que la mutua complementación y colaboración sirvenal respectivo desarrollo institucional incrementando suscapacidades de investigación, administración e innovacióntecnológica.Que se reconocen mutuamente como instituciones con plenacapacidad para la suscripción de este convenio sujeto a lassiguientes cláusulas:PRIMERA: Este convenio tiene por objeto establecer relacionesde cooperación, complementación, asistencia recíproca eintercambio de carácter científico, académico y cultural entrelas partes. Esa mutua colaboración se efectivizará mediantela adopción de medidas de coordinación y acción conjuntas entodas las áreas de sus incumbencias, cuando las circunstanciaslo demanden y/o permitan.SEGUNDA: Las partes manifiestan su voluntad de llevar acabo, entre otras, las siguientes acciones: a) actuar en formarecíproca como organismo asesor; b) colaborar en proyectosde investigación y desarrollo, intercambiando informacióny recursos humanos calificados en la materia; c) organizarconferencias, seminarios, cursos, jornadas de capacitación depersonal del modo que mejor satisfaga las necesidades que sepresenten; d) realizar en forma conjunta estudios y proyectos deinvestigación en temas de interés común; e) hacer difusión delas actividades académicas de la contraparte; f) cualquier otraactividad que resulte de interés para las partes.TERCERA: Las acciones derivadas del presente conveniocuando por sus características requieran su instrumentaciónen Actas Ejecutivas a efectos de determinar, en función delos objetivos y las actividades a desarrollar, un cronogramade trabajo y los responsables de la dirección y ejecuciónde las tareas serán firmadas por la Secretaría General dePlanificación y Modernización por parte del INSTITUTO, y porla Dirección General de Información Jurídica y Extensión porla PROCURACION.CUARTA: Las Actas Ejecutivas mencionadas en la cláusulaTercera serán suscriptas por la Secretaría General dePlanificación y Modernización por parte del INSTITUTO, y porla Dirección General de Información Jurídica y Extensión, porla PROCURACION.QUINTA: Las Actas Ejecutivas que se firmen en el marco de esteconvenio, deberán contener cláusulas especiales de resguardoy pertenencia de la propiedad intelectual de los trabajos que serealicen, así como del uso del resultado de los mismos por laspartes, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de PropiedadIntelectual. Los resultados parciales o definitivos, obtenidos através de las tareas programadas podrán ser publicados total oparcialmente, de común acuerdo, dejándose constancia en laspublicaciones de la participación correspondiente a cada una delas partes. En toda otra publicación o documento producido enforma unilateral, se deberá dejar constancia de la colaboraciónprestada por la otra parte, sin que ello signifique responsabilidadalguna para ésta, respecto del contenido de la publicación odocumento.SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relacióncon este convenio, las partes mantendrán la individualidady autonomía de sus respectivas estructuras técnicas yadministrativas, y asumirán, por lo tanto, las responsabilidadescorrespondientes.SEPTIMA: El presente convenio no implica erogación algunapara las partes.OCTAVA: Este convenio no limita a las partes la posibilidad desuscribir instrumentos de objeto similar con otras instituciones.NOVENA: Este convenio se celebra por el término de CUATRO AÑOS a partir de su firma, pero se considerará automáticamenteprorrogado por un período más si ninguna de las partes comunicaa la otra su voluntad de no renovarlo con una anticipación de
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TREINTA DIAS corridos con relación a la fecha de vencimiento.No obstante ello, cualquiera de las partes podrá rescindir elacuerdo unilateralmente, sin expresión de causa, notificando a laotra en forma fehaciente con una anticipación de TREINTA DIAScorridos tal decisión. La rescisión del presente convenio marcosuspenderá las Actas Ejecutivas aprobadas con excepción delas actividades programadas de proyectos en ejecución ya quecontinuarán hasta su total cumplimiento. Dicha rescisión nogenerará derecho a indemnización ni compensación de ningunaespecie.DECIMA: En caso de que surgieren controversias en lainterpretación o implementación de las cláusulas del presenteconvenio, las partes se comprometen a solucionarlas decomún acuerdo y en caso que aun persistan, se someterán a lacompetencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativocon asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A esosefectos, constituyen domicilio: la PROCURACION, en elDepartamento de Oficios Judiciales y Cédulas de la ProcuraciónGeneral, calle Uruguay 458 de esta Ciudad, y EL INSTITUTO enel domicilio indicado en el encabezamiento de este instrumento.En prueba de conformidad con los términos precedentes, sefirman TRES (3) ejemplares, uno para cada una de las partesy otro para la Escribanía General de la Ciudad para su registro,todos de un mismo tenor y a un solo efecto, Ciudad Autónomade Buenos Aires a los cuatro días del mes abril de 2016.Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director EjecutivoDr. Gabriel M. ASTARLOA – Proc

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