Es el primer paso para recibir las compensaciones del Fondo Solidario Agrícola y la Ley de Emergencia Agropecuaria.
Por: AGROINDUSTRIA
El Ministerio de Agroindustria y Tecnología llama a los productores afectados por fenómenos climáticos a declarar los daños ocasionados. Las denuncias deben realizarse en centros receptores y delegaciones de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas.
Los beneficios para los damnificados comprenden desde compensaciones económicas del Fondo Solidario Agrícolas a prorrogas impositivas y asistencias bancarias que contempla la ley de Emergencia Agropecuaria.
La denuncia o pedido de tasación debe realizarse antes de que se cumplan los 10 días hábiles siguientes, a partir de la fecha de ocurrido el accidente climático. Se requiere solamente el certificado del Registro Permanente del Uso de la Tierra (RUT); en el caso que no esté inscripto, debe registrarlo en el momento, de lo contrario no se le podrá recibir la denuncia.
La documentación de la finca y del propietario titular deben ser los correctos ya que las entidades que otorgan los beneficios ( INV, Fondo Vitivinícola, Fondo para la Transformación y el Crecimiento, Fondo Solidario Agrícola, etc.) requieren que estén correctamente identificados. Si los números de registro o la titularidad de la finca no corresponden, puede ser rechazado el trámite del beneficio.
Fondo Solidario Agrícola
Este seguro agrícola, conformado por fondos del Estado y de los productores, contempla cobertura por contingencias climáticas para los que adhieran pagando una cuota anual de $300 por hectáreas. Para este año se dispuso que en caso de que las pérdidas en los cultivos sean mayores al 90%, la compensación por hectárea será del $6.000 por hectárea. La cobertura comienza a pagarse cuando los daños superan el 50%.
Ley de emergencia agropecuaria
La Ley 4.304 contempla que el productor damnificado que acredite daños del 50% o superiores será beneficiado, con prórroga de hasta 90 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de emergencia o estado de desastre, de la obligación de pagar el impuesto inmobiliario y los cánones de riego.
En orden crediticio, las instituciones bancarias oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia agropecuaria o de desastre, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada damnificado y con relación a los créditos concedidos para su explotación agropecuaria los siguientes beneficios: espera, renovaciones y unificación, de las obligaciones pendientes a la fecha en que se fija como iniciación de la emergencia agropecuaria; otorgamiento de créditos que permitan la continuidad de las explotaciones; planes especiales para el pago de la energía eléctrica utilizada en el riego y suspensión de hasta noventa (90) días hábiles, después de finalizado el periodo de emergencia agropecuaria o de desastre, de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia.
Contacto de las delegaciones y oficinas de Atención
Sede central: Boulogne Sur Mer 3050, Ciudad
Norte: 4413258/66
Este: 0263-4420365
Centro: 02622-423036
Sur: 0260-438052/ 15698931
Oficina Alvear: 261- 156988982
Centro receptor Bowen: 02625-15523429
Otros centros receptores
Página web: www.contingencias.mendoza.gov.ar
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