Despertador Online

El diario del Oasis Norte de Mendoza

Titulos

9 de febrero de 2017

LA AFIP REGLAMENTÓ 10 CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DEL MONOTRIBUTO

  •   Por El Despertador
           

Las modificaciones, que pretenden simplificar los trámites, se pusieron en vigencia este 8 de febrero con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990.

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzó en la simplificación de los trámites por parte de los ciudadanos que realizan actividades que no justifican su inscripción como responsables de IVA y Ganancias.

Desde la la sanción y promulgación de la Ley 27346 de nuevo Régimen de Monotributo, que reincorporó desde 2017 la Categoría A, hasta una facturación por año móvil de $ 84 mil, y la creación de la Categoría K, para los vendedores de cosas muebles, por hasta $ 1 050 000, la AFIP fue desarrollando aplicativos para operar por medios electrónicos.

«Es simplificarle la vida al ciudadano para que no tenga que acudir al auxilio de un contador, que está para casos más complejos, como autónomos, responsables inscriptos en IVA, Ganancias y Bienes Personales», dijo el administrador federal de Ingresos Públicos Alberto Abad, según publica Infobae.

Estos son los diez cambios implementados:

1. Recategorización de Oficio I: inicialmente se pensó para la reconversión de las escalas que un ciudadano tenía hasta diciembre de 2016, a una categoría inferior a partir de enero de 2017, aunque quien considerara que debía pasar a dos o tres rangos menos debía hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrá hacerlo en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1.º de enero.

2. Recategorización de Oficio II: la AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada sobre la base de acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales por medio de movimientos de esas cuentas, así como de consumo con el uso de tarjetas de crédito y compra, y de pago de servicios en entidades no bancarias autorizadas. La modificación ocurrirá cuando se presuman ingresos un 20 % superiores a la categoría para el caso de los prestadores de servicios y del 30 % para los que se dedican a la venta de bienes muebles.

3. Pago electrónico obligatorio: hoy rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, desde una facturación superior a $ 336 mil en los últimos doce meses. Se hará de modo progresivo en las escalas inferiores. Así, la D, de más de $ 168 mil de facturación por año móvil, lo hará a partir de septiembre próximo, mientras que las categorías A, B y C, hasta $ 168 mil por período de 12 meses previos, en noviembre de este año.

4. Factura Electrónica: hoy es obligatorio a partir de la categoría H, desde $ 504 mil de facturación anual móvil, pero se extenderá la exigencia desde mayo próximo a partir de la categoría D, desde $ 168 mil por año móvil para las ventas de bienes y servicios a responsables inscriptos en IVA. Se podrá generar a través del sitio de internet de la AFIP y también se podrá hacer con el celular.

5. Domicilio Fiscal Electrónico: será obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos se fijó un plazo para su declaración hasta el 30 de septiembre de 2017.

6. Mi Categoría: habilitará un servicio a través del sitio de internet que mostrará la información que la AFIP tiene del monotributista.

7. Recategorización o confirmación: se suprimen las fechas cuatrimestrales y se fija un mes obligatorio para todos los casos: «a la finalización correspondiente al cuatrimestre mayo a agosto», en septiembre, a través de una Declaración Jurada proforma. Desde este año, el monotributista podrá modificar su condición todos los meses, con efecto a partir del mes siguiente. Sólo estarán eximidos de esta exigencia quienes se adhieran en los cuatro meses anteriores al vencimiento de la obligación.

8. Declaración Jurada Informativa anual: se suprime, ya que los datos del monotributista serán ajustados de oficio o voluntariamente y corroborados todos los meses de septiembre, haya registrado o no cambios en los niveles de facturación comprendidos en su categoría.

9. Incumplimiento: la omisión de la nueva reglamentación impedirá al contribuyente y a sus clientes obtener la constancia de opción de Monotributo, aunque deberá seguir pagando el cargo mensual.

10. Excluidos: podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo los desafectados de oficio en 2016 por haber incumplido con los pagos mensuales, haber sufrido una sentencia judicial o haber excedido el monto máximo de facturación admitido, que era de hasta $ 400 mil por año para los prestadores de servicios y de hasta $ 600 mil para los vendedores de bienes muebles; y también los autoexcluidos en el último año por haber excedido cualquiera de los parámetros vigentes.


  • Comentarios

    Relacionadas