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21 de febrero de 2017

CON POLÉMICA, EL SENADO APROBÓ LA LEY MONTERO

  •   Por El Despertador
           

La legislación de Ética Pública obtuvo media sanción con 33 votos a favor y 2 en contra. El oficialismo quiso hacer cambios sobre el auditor de la Oficina de Investigaciones Administrativas. El peronismo no los aceptó y abandonó el recinto.

La ley de Ética Pública es un proyecto que la vicegobernadora Laura Montero militó personalmente. Luego de los insólitos registros de los bienes de los funcionarios que incluían las primeras declaraciones juradas obligatorias que se hicieron en la provincia, el apuro del Ejecutivo para elaborar un nuevo proyecto, con otras características a la ley que hasta ahora los obliga a publicar sus posesiones ante el fiscal Fernando Simón, se acrecentó. En esto la mayoría de los partidos parecía estar de acuerdo, sin embargo cuando se trató la figura del auditor de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (OIAyEP), la situación cambió y la sesión de este martes 21 terminó aprobando el proyecto  en general pero con diferencias en los puntos específicos. El peronismo criticó el accionar de los senadores radicales y abandonaron el recinto.

Es que el radicalismo, después de la votación en general, pidió modificar un artículo clave: el 26, que da directivas de cómo elegir al auditor. Modificado, como terminó, le resta poder a la opinión de la oposición en la selección del cargo.

La normativa en general se aprobó por 33 votos a favor y dos en contra (FIT y PO). Los senadores del bloque Cambia Mendoza pidieron un cuarto intermedio para analizar algunos puntos: en concreto señalaron que el artículo 26 de la ley que define cómo será la elección del auditor estaba mal escrito. Según su criterio el artículo no debía especificar nada sobre la cantidad de votos necesarios para aprobar la elección del auditor, y decidieron quitar de la redacción original un párrafo: el que pedía la aprobación por las dos terceras partes, tal y comoestablecía el texto que se acordó en comisiones.

La presidenta del bloque del PJ Patricia Fadel criticó la postura del oficialismo y aseguró que se había violado la buena fe de las negociaciones previas. Señaló que la ley se había debatido mucho para que el proyecto fuera  votado por unanimidad y el radicalismo estaba faltando a la verdad. “Pedimos dictamen de comisión y ahora nos encontramos con que ese artículo se va a modificar (…) es vergonzoso”, recriminó la legisladora.

La presidenta del bloque Pj en Senadores, Patricia Fadel.

Para entender esta situación, es necesario comprender qué se negocia en cada bloque. El radicalismo tiene mayoría en la Cámara Alta por lo que lograr este acuerdo puede significar, en palabras del peronismo, que el funcionario que elija el Gobernador pase sin problemas. La oposición, en tanto, se esperanzó con la posibilidad de que el funcionario sea aprobado por los dos tercios del recinto, y de esta manera, aumentar la posibilidad de que el el “elegido” por Cornejo, sea debatido y luego seleccionado por el consenso

Así las cosas, Daniela García (UCR), una de las discípulas de la vicegobernadora y autora del proyecto de ley, explicó que el artículo no estaba bien redactado. Armando Camerucci se sumó a las declaraciones de su compañera de banca y expresó que el bloque siempre quiso que el acuerdo fuera sólo por el Senado. El funcionario hacía las declaraciones mientras Fadel se movía de un lado al otro del recinto con cara de sorpresa.

En pocos minutos, los legisladores peronistas se levantaron de sus bancas y abandonaron la cámara. El radicalismo votó en soledad. El proyecto que al comienzo de la sesión sólo cosechó un cruce de halagos, terminó en un escándalo. El próximo capítulo será en Diputados.

Las críticas del FIT

El resto de la sesión se desarrolló de manera tranquila. Los funcionarios, tanto peronistas como radicales, no escatimaron en agradecimientos por la buena predisposición para llegar a los acuerdos. Todos señalaron que era necesario que existiera una ley para transparentar los ingresos de los funcionarios y al mismo separar la oficina de Investigaciones Administrativas de la Fiscalía de Estado.

Sin embargo, la senadora Noelia Barbeito cuestionó que sea el poder político el que se controle así mismo y pidió que el funcionario a cargo debía salir por medio de la elección directa. Por su parte, Víctor Da Vila (PO) se opuso a que deban entregar la declaración jurada los miembros de los sindicatos. En sus argumentos los dos legisladores sentenciaron que sería una forma «de perseguir a los trabajadores».

Qué dice la ley

El texto que se aprobó en general establece los puntos específicos para la declaración Jurada de los funcionarios.  Incluye al gobernador y vice, miembros de la SCJ y del Poder Judicial, ministros, Director General de Escuelas, Jefe de Policías y funcionarios policiales y penitenciarios, intendentes y concejales, hasta miembros de la Fiscalía de Estado y del Tribunal de Cuentas. En el mismo caso incorpora también a personas a cargo de sindicatos, proveedores y contratistas del Estado.

La ley señala los deberes de los funcionarios públicos y la posibilidad de que la ciudadanía pueda acceder a la información. El detalle es que la ley le da autonomía Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), que actualmente depende de la Fiscalía de Estado y que ahora pasará a ser parte de la Legislatura. Se tratará de un espacio que tendrá la misma validez que un órgano extrapoder y estará formado por un secretario, un administrativo y dos asesores.

 

CLAVES PARA ENTENDER LA LEY DE ÉTICA PÚBLICA

En la sesión de hoy. martes 21, de la Cámara de Senadores se prevé el tratamiento del proyecto de ley de Ética Pública, presentado en mayo del año pasado por la vicegobernadora Laura Montero, el expresidente de la Auditoría General de la Nación, Leandro Despouy, y la autora de la iniciativa, la senadora radical Daniela García. Tras un largo tratamiento en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) y por desacuerdos sobre la autoridad de aplicación, la legislación llegará hoy al recinto de la Casa de las Leyes.

El 9 de mayo de 2016, tras las presentaciones de las declaraciones juradas (DD. JJ.) de los funcionarios y el malestar en la opinión pública generado por algunas de ellas, Montero se defendió y presentó un proyecto de ley que busca establecer un criterio específico para dichas declaraciones. Hasta el momento, rige en el tema un decreto firmado por el exgobernador Francisco Pérez, que fue criticado por la vicegobernadora por ser una “mala norma”.

Fue entonces cuando empezó a gestarse la iniciativa que hoy sería, si la aprueba el Senado, sancionada. La legisladora García comentó que para la redacción del proyecto se tomaron, entre otras, bases establecidas por organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA) y también algunos principios de la Ley Nacional contra la Corrupción. Uno de los puntos que se establece es un método comparable de valuación de los bienes de los funcionarios, con el fin de que haya “transparencia” y “acercamiento al ciudadano”.
El origen de la autoridad de aplicación

El tratamiento en la Comisión de LAC comenzó en octubre de 2016 y durante el debate fue largamente cuestionada la autoridad de aplicación de la ley, que implica separar e institucionalizar la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), que actualmente depende de la Fiscalía de Estado, y por tanto del jefe de ese organismo, Fernando Simón.

El artículo 25 de la iniciativa crea la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública como órgano técnico e independiente dentro del ámbito de la Unidad Legislativa del Senado. El espacio estaría regido por un auditor que sería designado por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de dos tercios del Senado. Este mecanismo es similar, por ejemplo, a la designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) o del Procurador General. La diferencia es que el mandato del auditor tendría una duración de 5 años.

 

Daniela García, senadora por la Unión Cívica Radical (UCR) en la provincia y autora del proyecto de ley de Ética Pública. Foto: Archivo Axel Lloret.

A pesar de las controversias, García argumentó que la FIA fue creada durante la última dictadura militar de 1976 mediante la Ley Provincial 4418, que sería derogada con el nuevo proyecto. En aquel entonces, el régimen cerró la Legislatura, que de alguna manera era y es un organismo de control. Por tanto, en los diarios de sesión de la época –consultados por la senadora radical– se había defendido el establecimiento de la FIA como un ente que “controlara” a los funcionarios en un falso Estado de Derecho. Ese es el motivo por el cual hoy se pretende darle jerarquía de oficina en manos de un auditor independiente del fiscal de Estado.

Otros puntos de la ley

  • Tiene 43 artículos divididos en títulos y estos, en capítulos.
  • Define al funcionario público, en el artículo 3, como “toda persona que se desempeñe en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal extendiéndose su aplicación a todos los/las magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del Estado Provincial y Municipal”.
  • En el segundo capítulo se establecen los deberes y pautas de desempeño en el ejercicio de la función pública, es decir, los valores éticos que se esperan de dichos funcionarios.

Está comprendido un régimen específico de presentación de DD. JJ. como así también qué deben contener. Deben presentarlas desde gobernador y vice, miembros de la SCJ y del Poder Judicial, ministros, Director General de Escuelas, Jefe de Policías y funcionarios policiales y penitenciarios, intendentes y concejales, hasta miembros de la Fiscalía de Estado y del Tribunal de Cuentas, entre otros. También deberán hacerlo personas a cargo de sindicatos, proveedores y contratistas.

  • También se abordan los conflictos de intereses e incompatibilidades en las funciones públicas. Por ejemplo, los funcionarios que tengan la facultad de designar personas para el ejercicio público no podrán elegir a parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
  • El incumplimiento de la presentación de las DD. JJ. autorizará a la autoridad de aplicación de la ley a suspender al/a la funcionario/a en el Registro de Proveedores del Estado.
  • Se prevé, dentro de las sanciones, la aplicación de multas que van del 10 al 25 % de los ingresos brutos del Gobernador de la Provincia y –además– una correspondiente al cargo público que ocupe el incumplidor.
  • Se establecen la publicidad de las DD. JJ. y el acceso a la información. Cualquier persona podrá consultar el contenido con la sola condición de identificarse. Asimismo, cualquiera puede hacer denuncias ante la Oficina de Investigaciones Administrativas.
  • En el artículo 18 se especifican los datos confidenciales de los funcionarios que pueden no consignar en la DD. JJ. Son ejemplos los números de cuentas en los bancos o las ubicaciones específicas de sus bienes inmuebles.
  • La senadora García aseguró que se han tomado aportes de los legisladores de otros bloques y también algunos puntos de una decena de otros proyectos sobre la temática que fueron archivados en la Legislatura.

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