El juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla dio curso a la acción presentada en defensa de los usuarios y dictó una medida cautelar que ordena que «todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago».
José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, quienes recurrieron a la Justicia en su condición de apoderados de la Asociación Consumidores Argentinos, solicitaron en su presentación que los aumentos del gas sean declarados nulos e inconstitucionales “por falta de audiencia pública”. Además de la suspensión de los cortes, habían pedido que se ordene a las empresas distribuidoras a dar marcha atrás con las subas y llevar el gas a los valores anteriores al 1° de abril de 2018, y que también se las hiciera devolver el monto de los aumentos a quienes ya los hubieran pagado.
«Se habrá de dictar una medida cautelar interina -distinta a la peticionada- que considero indispensable a los fines de garantizar elementales situaciones vinculadas al acceso a este servicio público y -de este modo- proteger a los sectores más vulnerables que se pudieron haber visto afectados por el posible actuar ilegítimo del Estado», señaló en juez, quien sólo hizo lugar al pedido de que se suspendan los cortes. Sobre las otras solicitudes decidió darle al Estado la posibilidad de expresar su posición y recién entonces tomará una decisión.
En el fallo, el magistrado sostuvo que la cautelar interina se dictó «debido a que se trata de sectores socialmente vulnerables o se encuentra comprometida la vida digna» presupuestos que a su criterio quedaron acreditados en la presentación.
Además, resolvió que se revisará la medida cautelar una vez que los diferentes organismos del estado contesten los informes que se les solicitó en la causa.
En la presentación judicial, realizada por los apoderados de Consumidores Argentinos, José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, se había solicitado «la inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas por falta de audiencia pública en el valor del Precio de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) del gas».
Sin embargo, el magistrado rechazó ese planteó hasta tanto «se dé traslado a las partes intervinientes» para que hagan el descargo correspondiente y ordenó también comunicar la causa al Registro Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tras el fallo, el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino aseguró que esa decisión «va en línea con lo que le reclamamos a todas las firmas que prestan el servicio en la Provincia».
«Se trata de una decisión que tiene en cuenta la situación de vulnerabilidad de las familias, sobre todas las que menos tienen, jaqueadas por estas subas irrazonables», expresó Lorenzino.
Agregó que el reclamo «tiene que ver con defender a la gente para que pueda desarrollarse dignamente, que se les garanticen los servicios públicos elementales y que las razones estrictamente económicas no condicionen su calidad de vida».
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