El día 29 de Septiembre de 2020, durante la Sesión Ordinaria N° XIII, el Concejo Deliberante dio por aprobado el Proyecto de Declaración N° 204/2020 CD, presentado por la Concejal Vanesa Caballero y el Concejal Lucas Luppo.
Dicha Declaración tiene como finalidad hacerle saber a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza que este Cuerpo Legislativo vería con agrado que se le dé tratamiento y sanción al Proyecto de Ley, referido al requerimiento de ficha limpia para los funcionarios públicos de la Provincia, que tramita bajo los expedientes N° 76.498 y acumulados de la Honorable Cámara de Diputados.
En el tratamiento de los expedientes en análisis en la Cámara de Diputados de la Provincia se alcanzó un amplio consenso de las distintas fuerzas políticas, habiendo sido enriquecido con propuestas de los distintos Bloques, que amplían el ámbito de aplicación incorporando además el requerimiento de ficha limpia a los funcionarios públicos de la Provincia.
Los partidos políticos o alianzas electorales deberán exigir a todos los precandidatas/os y candidatas/os titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace), siendo responsables directos de su presentación por ante los órganos con competencia electoral. El citado certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.
En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.
Es menester recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones, y para ello es fundamental dar garantía de que aquellas personas que ejerzan la representación política hayan tenido una trayectoria de vida exenta de cometer delitos.
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