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18 de agosto de 2021

El derecho del asegurado a ser bien informado

  •   Por El Despertador
           

La actividad del seguro es tan compleja que abarca varios ordenamientos jurídicos que la regulan y que se aplican en forma simultánea. Comprenden este ordenamiento, la ley de Seguros N° 17.418; el Código Civil y Comercial de la Nación: la ley que regula las actividades de la Compañías de Seguros N° 20.091; las de los Productores Asesores de Seguros, Ley N° 22.400 y se complementa con la Ley de Defensa al consumidor N° 24.240.

Con relación a ésta última ley, su artículo 4 establece que el proveedor, es decir, la compañía de Seguros, está obligada a suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada todo lo que esté relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, en este caso puntual, del contrato de seguro y sus coberturas, así como las condiciones de su comercialización, indicando en la póliza el nombre del Productor Asesor de Seguros que participa en la intermediación entre las partes del contrato.

La información brindada al consumidor / asegurado debe ser siempre gratuita y proporcionada en forma física[1] con la claridad necesaria que les permita comprender el alcance de la cobertura, reza textualmente la ley. Conforme a ello, la actividad aseguradora tiene dos órganos de control: La Superintendencia de Seguros de la Nación, que posee el poder de policía para regular a todos los actores del sector y por la Dirección de Defensa al Consumidor.

El contrato de seguros tiene la característica de ser contratos de adhesión. Esto implica que una persona que contrata un seguro no puede cambiar los artículos del contrato. Se entiende entonces, que dichas clausulas, tienen que ser redactadas de forma que cualquier persona pueda interpretar, sin lugar a equivocarse lo que el seguro cubre y también aquellas cosas que la compañía no cubrirá.

Unos de los principios del Derecho del Seguros es la buena fe, y el deber de información amplia y veraz, es una expresión de este principio.

La labor del Productor Asesor de Seguros, que interviene en la intermediación del contrato tiene el deber profesional de informar y asesorar al asegurado de las condiciones del contrato en todo su fondo y forma.

La póliza de seguros es un contrato bilateral que une a dos partes con derechos y obligaciones recíprocos y con consecuencias graves en caso de incumplimiento. Por ello es importante saber sobre nuestros derechos a ser informados como lo indica la Ley de Defensa al Consumidor contando con el asesoramiento profesional de un Productor Asesor de Seguros.

Es un consejo de APAS CUYO Asociación de Productores Asesores de Seguros de Cuyo

www.apascuyo.org.ar
[email protected]


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