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18 de marzo de 2022

La comuna lavallina y Aysam deberán pagar una indemnización por chocar contra un montículo de tierra

  •   Por El Despertador
           

En un fallo que lleva la firma de la jueza María Paula Culotta, Aysam y el municipio de Lavalle deberán pagar a dos hombres, por un accidente ocurrido en el año 2015.

El accidente sucedió en el mes de setiembre del 2015 en Jocolí y les generó a ambas víctimas lesiones que provocaron una incapacidad permanente.

Relata el presentante que en fecha 13 de setiembre de 2.015, siendo las 23:00hs. aproximadamente, Ignacio González conducía una motocicleta Zanella por calle Quiroga de Jocolí, Lavalle Mendoza, con dirección de marcha oeste a este; y que transportaba al Sr. Juan Centeno. Sostiene que, al arribar a metros antes de la intersección con callejón El Cejo (a800 m de la Ruta 40), se encuentra el actor de improviso sobre la línea de marcha del rodado (sobre la calzada) con la presencia de un montículo de tierra (producto de una refacción) de aproximadamente 1 metro de altura por 2 metros de ancho y su correspondiente pozo (obra inconclusa) sin advertencia ni señalización alguna, lo que generó que el rodado colisionara contra la misma, el conductor perdiera el control y cayeran. Añade que no existía advertencia lumínica y/o cartelería alguna que advirtiera el obstáculo.

Debido a la caída, los dos motociclistas debieron ser hospitalizados, al sufrir distintos tipos de heridas de consideración.

Según consigna el fallo, las pericias marcaron que González, quien no pudo trabajar durante dos meses, quedó con una incapacidad del 23%, en tanto que su amigo padeció lesiones que le provocaron una incapacidad del 10%.

Por esto, fallaron a favor de los denunciantes y ordenaron una indemnización de $1.500.000 para González y de $800.000 para Centeno. A esos montos habrá que sumarle los intereses ocasionados desde la fecha del hecho hasta el día de la sentencia.

Si bien la calle Quiroga, según consta en los registros cartográficos es de jurisdicción provincial, por lo que Dirección Provincial de Vialidad es la responsable de su administración, la jueza consideró que “aunque el evento dañoso se produzca en jurisdicción ejercida por la Dirección Provincial de Vialidad, ello no exime de responsabilidad al Municipio, puesto que es su deber brindar seguridad y adoptar las medidas necesarias  para limitar, restringir o anular las distintas situaciones de riesgo que puedan originarse dentro de sus límites territoriales o para reclamar a quien tenga la jurisdicción del lugar, la solución del problema”. En otros términos, “que el hecho de que la comuna lavallina hubiese efectuado la delegación de la guarda en la DPV, no la exime de responsabilidad, ya que conserva el poder de policía.

En ese sentido, habrá que ver si el municipio apela la sentencia o por el contrario, acepta la medida.

 

 


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