Despertador Online

El diario del Oasis Norte de Mendoza

Titulos

7 de junio de 2023

¿Qué se puede hacer en Lavalle frente al maltrato animal?

  •   Por Franco D´Amelio
           

La semana pasada, un empresario de la zona de Tulumaya, fue denunciado por dejar atado a su perro en un edificio que estaba construyendo, sin comida y sin agua, para supuestamente “resguardar el lugar”.

Durante más de ocho meses, los lamentos del perro se hacían sentir insistentemente a determinadas horas. Vecinas y vecinos de la zona le llevaban agua o comida ocasionalmente, para que el pobre animal sufriera menos y la pregunta del millón fue “qué se hacía en esa situación”. La respuesta la dio una joven que tomó la decisión de radicar la denuncia en el Juzgado de Paz y éste tomó cartas en el asunto. Ese fue el puntal para esta nota que terminó con un final que revelamos al final del artículo.

En los últimos años ha crecido la sensibilización hacia el cuidado de la fauna urbana y rural, pero no siempre suele estar claro sobre cómo actuar en estos casos. Los puntos claves en esta nota.

Entrevistamos a la jueza de paz del Departamento, la Dra. Fernanda Díaz, quien relató cómo se debe proceder en caso de identificar que un animal -ya sea en el ámbito domiciliario, en la vía pública o en un campo- está siendo maltratado.

En primer lugar, cabe aclarar que el juzgado de paz se maneja a través del Código Contravencional. Esto significa que juzgan faltas que no son tan graves como los delitos propiamente dicho, sino que suelen poner en peligro la convivencia o el bienestar social o de bienes públicos.

Díaz aclara esto porque hay que diferenciar entre el maltrato y la crueldad animal, el primero es una falta y el segundo es un delito penal.

La Ley 14.346, también conocida como “ley Sarmiento”, establece en su capítulo segundo:

“Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas”.

En tanto, en su tercer capítulo define la crueldad animal:

“1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales”.

¿Qué pasa en este sentido en Lavalle?

La magistrada comentó que, al menos en su tiempo de servicio en el Departamento, no ha encontrado casos de “ensañamiento” contra un animal, como fue el caso de “Fueguito”. Un perro que murió tras ser rociado con un líquido inflamable e incendiado por el ingeniero Ricardo Manzón (49) en 2015 en Guaymallén.

Este caso fue icónico porque se llegó a un juicio penal donde Manzón, luego de reconocer sus cargos, fue condenado a siete meses de prisión en suspenso y a asumir costes judiciales y veterinarios, además de someterse a tratamiento psiquiátrico y proveer de 10kg. de alimento a una ONG protectora de animales durante seis meses.

No obstante, Díaz comentaba que en tierras lavallinas sí se registran descuidos que más bien son por ignorancia que por maldad.

Por ejemplo, dejar sin agua o alimento suficiente a perros en fincas, o curar heridas en animales domésticos con “remedios caseros enseñados generacionalmente, pero que lejos de ayudar, empeoran la situación”.

En estos casos se cita al acusado y se lo trata de concientizar, de buscar un cambio en su conducta antes de avanzar hacia medidas judiciales.

¿Cómo se debe proceder?

La Dra. Fernanda Díaz explica que se debe radicar la denuncia en una comisaría o personalmente en los juzgados de paz (según el lugar del hecho será en el de Villa Tulumaya o en el de Costa de Araujo). Pero aclara que no basta sólo con denunciar, “lo más importante son las pruebas y testigos…generalmente la gente trae fotos o videos”.

“Hay veces que se hace difícil denunciar porque el acusado es vecino y se teme por algún tipo de represalia, en ese caso lo que recomiendo es hacerlo por medio de un tercero. Es decir, por ejemplo, pedirle a algún amigo que no sea de nuestro barrio que lleve las pruebas y radique la denuncia”.

El abandono también es delito

El Código Contravencional, en su artículo 142 dice: “El que abandonare a animal doméstico, será sancionado con multa desde quinientas (500) U.F. hasta un mil (1.000) U.F. o arresto desde dos (2) días hasta diez (10) días”.

Con la última actualización, las UF (unidades fiscales) cuestan $9,50, por lo que abandonar, por ejemplo, a un perro a su suerte podría costar unos $9500 en multa o hasta diez días de arresto.

“El problema que tenemos con los perros abandonados es que se convierten en perros callejeros…es que al no haber un trabajo del Estado…como existía en un tiempo la perrera, no es que la esté validando, pero estaba institucionalizado esto de que los perros no tienen que estar en la calle, había un organismo del Estado que los juntaba -el tema es qué ocurría después-, pero en sí no hay ninguna organización salvo los refugios o rescatistas, que son personas que ponen de su patrimonio para sostener estos lugares.

El Estado como tal no ha asumido el cuidado de estos animales abandonados, si no hay una intervención judicial dudo de que haya otra forma de hacer algo”, explica la entrevistada.

Sobre esto, la jueza de paz explica que, ante una denuncia se procede a darle intervención al área de Zoonosis de la Municipalidad, quien luego de verificar su salud le buscará lugar en algún refugio. “Es tomar consciencia de que los animales deben tener un responsable y que existe un mecanismo de protección, que lo tenemos en el Código Contravencional”.


  • Comentarios

    Relacionadas