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28 de abril de 2024

¿De qué se trata la hora respetuosa que aprobó el HCD de Lavalle?

  •   Por El Despertador
           

El concejal por el radicalismo, Walter Gonzalez presentó un proyecto de ordenanza denominado «la hora respetuosa».

El proyecto fue trabajado en conjunto con la edil justicialista Guadalupe Parés Martino, con el objetivo de crear el programa municipal que articule con las grandes marcas de supermercados presentes en el departamento, invitándolos a adherir y formar parte del mismo con el fin de disminuir la intensidad lumínica y sonora una hora diaria, logrando un entorno amigable con las personas que padezcan Trastornos Generalizados del Desarrollo.
Cabe destacar, que dicho proyecto ya fue aprobado por el Concejo Deliberante de Lavalle.

Algunos considerandos

Que, resulta necesario seguir trabajando en la implementación de estas iniciativas que traen múltiples beneficios en la inclusión y la integración social de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y otros trastornos o condiciones Generalizadas del Desarrollo (TGD), con escasa tolerancia a los ruidos y luces intensas;

Que, entiéndase por «hora respetuosa» en elegir una hora de la semana en la que se aplicarán medidas concretas para reducir los impactos sensoriales, facilitando el acceso que, por su naturaleza pueden resultarles hostiles, difíciles de comprender y altamente estresantes a aquellas personas con TEA, como así también, para aquellas personas que sufren la misma alteración en el procesamiento sensorial, favoreciendo su inclusión social;

Que, se entiende por «estímulos visuales» las luces altas, luces de neón, reflectores, luces con destellos y cualquier variedad que pueda alterar la visión. Y «estímulos sonoros» la música fuerte, estruendos, sirenas, bocinas, alarmas, golpes y gritos, como cualquier otro factor que pueda alterar o modificar un ambiente sonoro tranquilo y moderado;

Que, la Ley Provincial 9.415 «Hora Respetuosa» brinda prioridad de atención en la administración pública, reparticiones, instituciones, hospitales y demás reparticiones del estado, así como también en los centros comerciales, centro de salud y demás organismos con acceso al público, tanto en sector público como privado en toda la provincia de Mendoza;

Que, la «Hora Respetuosa» es una ley de carácter inclusivo y no discriminatoria que pone el acento en aquellas personas hipersensoriales;

Que, la hora respetuosa es claramente un ajuste razonable, ya que no genera un gasto desproporcionado para ningún organismo, las personas que no tienen TEA pueden continuar yendo en ese horario a los establecimientos contemplados, con la única diferencia que deberán comportarse según las medidas tomadas por el establecimiento para generar el ambiente silencioso, y no generar un impacto visual y auditivo. Por lo tanto, no habría perjudicados con esta medida, pero si quienes se encuentren beneficiados para poder ejercer libremente sus derechos de forma independiente;

Que, resulta necesario acompañar esta iniciativa, ya que los supermercados, comercios y efectores públicos, poseen en su gran mayoría una gran intensidad lumínica y sonora, esto afecta en gran parte a las personas con este trastorno, que ante la profusión de estímulos sufren lo que se conoce como sobrecarga sensorial. que aumentan estresores hasta que explotan en una crisis conductual o de ansiedad. Este tipo de iniciativas alientan a pensar en el otro, a levantar barreras, evitar prejuzgar y visibilizar la realidad de sectores minoritarios de nuestra sociedad;

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE LAVALLE

ORDENA:

Artículo N° 1.- Créase en el ámbito del Municipio el programa denominado «La Hora Silenciosa».

Artículo N° 2.- El programa tiene el objetivo de articular con las grandes marcas de supermercados presentes en nuestro departamento, invitándolos a adherir y formar parte del mismo con el fin de disminuir la intensidad lumínica y sonora una hora diaria, logrando un entorno amigable con las personas que padezcan Trastornos Generalizados del Desarrollo.

Artículo N° 3.- La Secretaría o Direcciones será la autoridad de aplicación, en trabajo conjunto con las áreas municipales correspondientes tendrá a cargo elaborar los lineamientos técnicos para la correcta aplicación de este programa.

Artículo N° 4: La autoridad/autoridades de aplicación deberá realizar un registro de entidades adheridas, emitiendo un certificado a los mismos y difundiendo dicho programa y los comercios adheridos en la página oficial del municipio y sus redes sociales.

Articulo Nº 5: Se aplicarán multas y/o sanciones a aquellas cadenas de supermercados que no cumplan con el art Nº 2 de la presente ordenanza. Las mismas serán aplicadas por el organismo/secretaria/área de control pertinente. Los fondos recaudados serán destinados a programas de discapacidad


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