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19 de junio de 2025

El Estado policial avanza: Milei y Bullrich habilitan detenciones y requisas sin control judicial

  •   Por El Despertador
           

La ministra de Seguridad Patricia Bullrich oficializó este martes una profunda reforma de la Policía Federal Argentina (PFA) que genera fuertes controversias. A través de un decreto simple, el gobierno de Javier Milei no solo rediseña la estructura de la fuerza para acercarla a un modelo tipo «FBI argentino», sino que le otorga amplias facultades para actuar sin control judicial, especialmente en tareas de vigilancia, detención y control de manifestaciones.

La presentación se realizó en un acto conjunto entre Bullrich y Milei en la sede de la PFA en Figueroa Alcorta y Cavia. Allí, se anunció la modificación del estatuto de la fuerza, que ahora tiene como misión principal «prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos, así como colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales».

Uno de los primeros cambios es el fin definitivo de las competencias de la PFA en la seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, completando así el proceso de traspaso iniciado en 2016. A partir de ahora, la fuerza solo podrá intervenir en ese ámbito de forma subsidiaria y a requerimiento expreso.

Sin embargo, el eje más preocupante de la refEorma aparece en el artículo 6 del nuevo estatuto, que define las facultades de la PFA. Allí se habilitan una serie de acciones sin intervención judicial previa, lo que para especialistas representa un grave retroceso en materia de garantías constitucionales.

Entre los puntos más polémicos se destaca el inciso 7, que si bien aclara que no se podrá detener sin orden judicial salvo en los casos permitidos por la ley, también introduce una cláusula ambigua: si una persona “no puede acreditar su identidad” y se presume que “pudo haber cometido o podría cometer un delito”, podrá ser retenida hasta diez horas en una comisaría. Organizaciones de derechos humanos advierten que esto reabre la puerta a prácticas discriminatorias como la “portación de rostro”.

El inciso 8, por su parte, permite a la Policía “registrar y calificar a personas dedicadas a actividades que deben ser reprimidas”, una formulación vaga que podría justificar operativos contra manifestantes o sectores organizados políticamente, como ya viene ocurriendo en los ingresos a la Ciudad.

Otro punto clave es el inciso 11, que formaliza el ciberpatrullaje sin orden judicial. La PFA podrá realizar tareas de vigilancia en “espacios digitales públicos”, como redes sociales y sitios web abiertos. Aunque se enmarca bajo el concepto de “prevención del delito”, este apartado habilita la vigilancia estatal sin control judicial ni garantías claras sobre la protección de la privacidad o la libertad de expresión.

Finalmente, el inciso 13 permite a los efectivos policiales requisar personas, pertenencias, vehículos, aeronaves y embarcaciones sin orden judicial, siempre que crean que existe riesgo de que se estén ocultando elementos relacionados con un delito y no haya tiempo de acudir a un juez. Esto podría aplicarse en la vía pública o en lugares de acceso público, bajo el paraguas de operativos de prevención.

En conjunto, la reforma consolida un modelo de seguridad con fuerte impronta represiva, que otorga a la PFA poderes excepcionales sin mecanismos efectivos de control judicial o institucional. El gobierno sostiene que se trata de una modernización para enfrentar el crimen organizado, pero desde diversos sectores ya alertan que esta reforma podría convertirse en una herramienta de persecución política y social.


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