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El diario del Oasis Norte de Mendoza

La Región

8 de septiembre de 2015

Una sentencia que despertó impotencia: absolvieron a Mariano Luque

  •   Por Franco D´Amelio
           

El tribunal no consideró que existan pruebas suficientes para condenarlo por privación  ilegítima de la libertad y descartó el recaratular la causa. Ampliaremos

Soledad

Foto: Franco D’Amelio/ Mabel Giménez, hermana de Soledad frente al Poder Judicial luego de la sentencia

 

Este mediodía el jurado presidido el juez  Mateo Bermejo y acompañado por  los jueces José Valerio y Roberto Arlington Uriarte presentó la sentencia 8.426 en la cual se decidía “absolver a Mariano Adrián Luque” por el delito de privación ilegítima de la libertad Elvira Soledad Olivera dado que las prueban presentadas no fueron consideradas como suficientes.

Bermejo consideró en el escrito del fallo que “no tengo dudas de que Soledad no abandonó voluntariamente su hogar, sino por el contrario lo hizo como víctima de un ilícito cometido por un tercero”  y afirmó que queda comprobado para la Cámara Penal nº 2 que indudablemente la joven lavallina fue víctima de un secuestro.

Sin embargo, según la interpretación del tribunal no existirían pruebas suficientes como para condenar a Luque como el autor de dicho ilícito.

Luego de una larga espera, dado que al parecer dentro del ámbito judicial las demoras suelen ser un hábito, se inició la sesión una hora después de lo previsto, a las 10hs. Allí Bermejo explicó que se pasaría a un cuarto intermedio para que el juzgado deliberara y que a las 11hs se leerían los fundamentos y la consecuente sentencia del caso.

En esa instancia Bermejo inició su exposición leída explicando en términos estrictamente jurídicos que resultaría inviable la recaratulización de la causa de privación ilegítima de la libertad que pesaba contra el imputado por la de homicidio simple. Con esto ya los presentes descartaron toda posibilidad de una sentencia máxima de 20 años,  algo que había sido solicitado por la querella.

Posteriormente el presidente del tribunal explicó en el escrito que existen dos tipos de prueba según los convenios criminalísticos: las directas (como por ejemplo el testimonio de una persona que declara haber visto a otra cometer un homicidio) y las indirectas. Dentro de estas se constituye, según explicó el juez, la figura de los “indicios”, es decir un “hecho o circunstancia que permite, por medio de una operación lógica, inferir otro hecho”. Pero para que los indicios sean considerados como pruebas, deben ser congruentes entre sí, llevar a una conclusión lógica y ser “unívocos”

En el caso concreto del caso por la desaparición de la joven tresmayina  “no existen pruebas directas” explicó el magistrado, mas sí indirectas que surgen tanto de los distintos testimonios convocados como así también del análisis de los mensajes de texto entre Luque y Soledad, por ejemplo.

Bermejo explicó todos los indicios que apuntaban a la culpabilidad del imputado y así también los denominados “contraindicios”, es decir aquellos indicios que conducirían a hechos que apuntarían a la inocencia de Luque.  Los unos y los otros serán desarrollados en profundidad en la edición impresa de El Despertador de este domingo.

Luego de la lectura de la sentencia, tanto las hermanas de Soledad allí presentes  como así también Silvia Minoli y demás miembros de la sociedad civil que han acompañado la búsqueda de justicia por la desaparición de Soledad estallaron en llanto. Las palabras de la directora de la Escuela Virgen del Rosario sintetizaron su sentir: “es una vergüenza, tenemos una Justicia machista”.

 

 


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