El artículo 85 del proyecto de ley que el presidente Macri envió al Congreso prohíbe a cualquier persona difundir documentación o información sobre las declaraciones; uno a cuatro años de prisión y multa por igual monto al blanqueado.
El proyecto de ley de blanqueo de activos sin declarar y pago de las deudas que el Estado tiene con los jubilados incluye un artículo que prevé fuertes multas y penas de prisión para todos aquellos que «divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley». La penalización, contenida en el artículo 85 del proyecto, no sólo alcanza a los funcionarios que intervengan en el proceso sino también a terceros. Esto puso en alerta a organizaciones defensoras de la libertad de expresión y de prensa y a especialistas en comunicación.
El artículo 85 del proyecto impone expresamente penas de entre un mes y dos años de prisión al extender a los eventuales terceros involucrados en la divulgación de la información, quienes también se verían expuestos a la aplicación de una multa igual al valor de los bienes blanqueados.
El profesor e investigador en políticas de comunicación Martín Becerra fue el primero en alertar en su blog sobre el contenido de aquel artículo: «la redacción del proyecto es tan descabellada que, por ejemplo, si uno de los sujetos que participen del blanqueo decidiera contar a un periodista que parte de esos fondos fueron obtenidos de manera ilícita, si el periodista al investigar los hechos y los conectara con otras irregularidades, eventualmente de corrupción estatal-privada (es una hipótesis) y si, protegiendo la identidad de su fuente original, lo publicara o difundiera por cualquiera de los medios de comunicación, el periodista cometería un delito penal según el proyecto de ley».
En concreto, en su Artículo 85, el proyecto enviado por el presidente Mauricio Macri al Congreso, dice en su último párrafo que: «Los magistrados, funcionarios judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los declarantes del Título I del Libro II de la presente y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal. Los terceros mencionados precedentemente incurrirán, además, en una multa igual al valor de los bienes exteriorizados por aquel que hubiera realizado la declaración voluntaria y excepcional que se hubiera revelado o divulgado o cuyos hechos, actuaciones, documentos, datos o información se hubiera revelado o divulgado».
En tanto, el artículo 157 del Código Penal dispone que «será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos».
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