Las legisladoras del FIT, Noelia Barbeito y Cecilia Soria, junto al abogado constitucionalista Carlos Lombardi presentaron una acción de inconstitucionalidad respecto del Código Contravencional, puesto en vigencia desde el 8 de octubre en Mendoza.
El escrito de 35 páginas recayó en la Sala 2 de la Corte Suprema de Justicia. El pedido de inconstitucionalidad apunta al artículo 55 inciso f. En la reglamentación se considera que se incurre en actos turbatorios y desórdenes al: “organizar manifestaciones o reuniones públicas que convoque masivamente a personas en locales cerrados o al aire libre, sin dar aviso a la autoridad competente para que implemente las medidas de seguridad que el caso requiera…”.
Una de las impulsoras del pedido, la ex senadora del FIT Noelia Barbeito, analiza: “Coarta el derecho a la manifestación y reunión. Viola tratados internacionales que dan cuenta del derecho a la manifestación. Es un ejemplo de la política de persecución y amedrentamiento de este gobierno, en clara sintonía con el gobierno de Macri y el ajuste impulsado por el FMI. Se trata de un cercenamiento de las libertades democráticas”.
En consonancia, la presentación de la acción de inconstitucionalidad además de remitirse a la Justicia provincial le dio vista a Fiscalía de Estado, y detalla: “Implica una seria lesión a derechos y libertades fundamentales de los/as ciudadanos y ciudadanas. El Gobierno de Mendoza hace un ejercicio abusivo del poder político que detenta”.
Y continúa: “Los extremos fácticos que motivaron la sanción del Código Contravencional de la provincia de Mendoza responden a evidentes parámetros donde los sujetos de derecho son aplastados por un poder político omnipotente, para el que ‘lo fundamental deviene secundario, lo excepcional la norma’. Un poder donde ‘los derechos de los individuos, en lugar de sujetos de la ecuación individuo-Estado, pasan a ser mero objeto de la acción controladora y restrictiva del poder estatal’”.
Carlos Lombardi, abogado constitucionalista, pormenoriza sobre la acción llevada a cabo: “Es un procedimiento ordinario, con 20 días de plazos al gobierno de la provincia y a fiscalía de Estado. Es tan vaga y general la norma que, per se o a priori, hay que tacharla de inconstitucional. En líneas generales, si se empieza a analizar la letra, tampoco hay un criterio para determinar cuándo hay un acto turbatorio al hacer una reunión de modo espontáneo o manifiesto. La protesta tiene que ser interpretada de modo amplio sobre todo en nuestro país donde hay una crisis permanente”.
“Si bien el Código implica una política de Estado a nivel de pequeñas faltas en distintos planos, manifiesta hasta dónde el Estado quiere entrometerse en la vida de las personas. Hay normas que tienen que ver con la educación de las personas, no necesariamente tendrían que estar contempladas. Por ejemplo, levantar caca de perros, no abandonar perros, o dejar niños en automóviles” aclara Lombardi.
El abogado continúa y pregunta: “Otras normas tienen que ver con el ejercicio del poder, como la que sanciona ofensas a funcionarios que no tengan representación política porque han sido exceptuados, lo que es una barbaridad. ¿Cuál es la medida o criterio para determinar que un funcionario se ofende? ¿Que es un vago, que es un ineficiente, que es un ñoqui? ¿Hasta dónde los ciudadanos tiene que tolerar el abuso de autoridad y de poder de determinados funcionarios?”.
Si bien algunos de estos aspectos son puntos cuestionables, el énfasis de la acción de inconstitucionalidad se refiere al artículo 55 inciso f sobre actos turbatorios y desórdenes. En este marco, el secretario general del Sute, Sebastián Henríquez, recalca: “Somos los principales afectados de esta ridiculez que plantea que tenemos que estar pidiendo permiso para hacer manifestaciones pacíficas y públicas”.
Como ejemplo, Henríquez cita el caso de la docente Miriam Azzolina, quien murió el miércoles 24 de octubre en Lavalle. Ese mismo día, la comunidad educativa convocó a una concentración frente al edificio municipal. “Imagínate si frente al fallecimiento de una compañera vamos a estar pensando enviarle una nota para pedir permiso para hacer una manifestación. Es un ejemplo concreto de la estupidez de esta pretensión” dice el titular del Sute.
“Tenemos a la docente Paola Vignone dada de baja por oponerse al operativo Aprender, tenemos tres docentes imputados del IES Tomás Godoy Cruz y la baja del supervisor Ricardo Ermili por manifestarse en su cuenta de facebook” expresa Henríquez.
“Esto denota el ensañamiento y la censura que busca generar un clima de miedo: que nadie sepa qué se puede hacer y qué no se puede hacer, cuáles son las reglas del juego que a veces están más difusas. Ante la duda, la gente no hace nada. Han generado un clima de miedo tremendo, porque ya la gente está perdiendo el trabajo” agrega el dirigente del gremio docente.
Sobre la vigencia del inciso f del artículo 55 del Código de Faltas, Henríquez destaca: “Lo venimos desacatando y lo vamos a seguir desacatando. No vamos a pedir permiso para hacer manifestaciones. Es ridículo. Seguiremos recibiendo multas y veremos si el gobierno se anima a arrestar a dirigentes sindicales que se manifiesten públicamente contra las propias políticas de ellos”.
La acción de inconstitucionalidad está en manos de la Sala 2 de la Suprema Corte de Justicia, integrada por los jueces Mario Adaro, ligado al peronismo pero con una trayectoria en la que se detectan fallos contra sindicatos; José Valerio, de extracción radical y propuesto por Cornejo; y Omar Palermo, quien fuera miembro de la asociación Justicia Legítima y que se encuentra actualmente de licencia hasta el 31 de diciembre desarrollando un post doctorado en Alemania.
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