Este nuevo impulso se realiza en adhesión a la celebración de la segunda campaña mundial denominada “Inocuidad de alimentos, un asunto de todos”, que encabeza la Organización Panamericana de la Salud.
Por Resolución 73/250, aprobada en 2018 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se celebra cada 7 de junio el Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos. En este marco, se lleva adelante por estos días la nueva celebración de la campaña global “Inocuidad de alimentos, un asunto de todos”.
La iniciativa es encabezada por la Organización Panamericana de la Salud, que forma parte de la Organización Mundial de la Salud. Es impulsada en la Provincia de Mendoza por la Dirección de Defensa del Consumidor, entre otras entidades públicas, a la par de las organizaciones sociales involucradas en la temática, con objeto de poner en valor la propuesta.
¿Qué es la inocuidad de los alimentos?
De acuerdo con la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), inocuidad de los alimentos refiere a “la ausencia -a niveles seguros y aceptables- de peligro en los alimentos que puedan dañar la salud de los consumidores”.
Y se agrega: “Los peligros transmitidos por los alimentos pueden ser de naturaleza biológica, química o física y con frecuencia son invisibles a nuestros ojos. Se tratan de bacterias, virus o residuos de pesticidas, entre otros ejemplos. No existe seguridad alimentaria sin inocuidad de los alimentos”.
Inocuidad de los alimentos que protege al consumidor
Primeramente, es fundamental señalar la existencia y vigencia en nuestro país del Código Alimentario Argentino (CAA), el cual rige por Ley 18284, reglamentada por el Decreto 2126, de 1971.
Según el sitio alimentosargentinos.gob.ar, el CAA es “un reglamento técnico en permanente actualización que establece disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos y los productos que se enmarcan en su órbita.
El CAA tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población, además de velar por más posibilidades de acceso a alimentos que tengan tanto garantía de inocuidad como un valor agregado en calidad.
En este sentido, es importante también mencionar, por un lado, que la Ley provincial 5547 de Protección al Consumidor establecía ya en 1990, en su artículo 9, que “los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad.
“En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto”.
Por otro lado, en la Argentina, la Ley 24240 de Defensa del Consumidor estableció en 1993, en su artículo 5, como premisa de protección al consumidor, que “las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.
Mientras que la Constitución Nacional, en su artículo 42, prevé que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud (…)”, por lo que, como puede observarse, la temática de la inocuidad de los alimentos se encuentra amparada legalmente y es nutrida la legislación aplicable.
Responsabilidad de los consumidores
En el Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos, se destaca además la necesidad de potenciar el papel de los consumidores con información adecuada, datos científicos y educación sobre salud y nutrición.
Quienes realizan sus compras diarias, para la alimentación diaria del grupo familiar, deben prestar atención en la inocuidad de esos alimentos, es decir que estos se encuentren, por ejemplo, dentro de la fecha de duración, es decir, fecha hasta la cual el producto mantiene sus propiedades y resulta apto para el consumo.
Para el caso de que el alimento presente características de color, sabor u olor o textura que genere sospechas, se sugiere no consumirlo y reclamar en el mismo comercio. También se recomienda que se reclame ante las autoridades competentes para detener la comercialización de esos productos.
Es una tarea impostergable de los consumidores el comprar solo en comercios que estén habilitados por el municipio donde están ubicados. Hacerlo en la vía pública o en otros sitios, sin supervisión estatal, puede conllevar riesgos en su salud y la del resto de los integrantes de la familia.
Responsabilidad de los proveedores
De forma permanente y aún más en estos momentos de pandemia, los hipermercados, supermercados, ferias y pequeños comercios de cercanía, que expenden alimentos envasados y en fresco, deben reforzar sus cuidados para asegurar la provisión de alimentos inocuos.
Higienizar las instalaciones de expendio y elaboración de alimentos, de acuerdo con los protocolos establecidos es ya no meramente una recomendación sino más bien una obligación para todos los comercios, con consecuencias directas y sanciones para quienes no respeten la normativa vigente.
¿Dónde reclamar?
Para realizar un reclamo por alimentos presuntamente en mal estado o vencidos, los consumidores deben comunicarse inicialmente con su Municipio, ya que este es el organismo más cercano al vecino.
También pueden reforzar su queja a través del contacto con organismos provinciales:
Dirección de Fiscalización y Control: 0800 333 3492 de lunes a viernes de 8 a 16, o por correo electrónico: [email protected]
Departamento de Higiene de los Alimentos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por WhatsApp al 261 594 7992 o bien por correo electrónico: [email protected].
Dirección de Defensa del Consumidor: [email protected] // App: 148 Mendoza.
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