El presidente nombró por decreto dos jueces de la Corte Suprema. Se trata de Manuel García Mansilla y Ariel Lijo. Ambos pliegos estaban en el Senado pero el cuerpo no los aprobó. ¿Tiene atribuciones Milei para nombrarlos por decreto?
La respuesta es clara: NO.
Por eso mismo nunca ha ocurrido en la historia. Veamos la letra de la Constitución. El Artículo 99 establece las facultades del Poder Ejecutivo. En el primer párrafo del Inciso 4 define el mecanismo sin atenuantes:
Art 99 Inc. 4. (El Poder Ejecutivo) Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
El gobierno ha dado diversas excusas para los nombramientos, todas falaces. La menos descabellada aunque también falsa es la apelación al Inciso 19 del mismo Artículo.
Art 99 Inc. 19. (El Poder Ejecutivo)Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
Los nombramientos “en comisión” sólo pueden realizarse en período de receso del Congreso. Esa es una cláusula proveniente de la vieja Constitución decimonónica en que el Congreso sesionaba 6 meses y los viajes de diputados y senadores del interior a Capital Federal demoraban semanas. Hoy demoran una hora de avión.
Por otro lado, el Congreso estuvo en sesiones extraordinarias hasta el 21 de febrero y el presidente podía perfectamente extenderlas. Entre los temas de las extraordinarias (que envía el Poder Ejecutivo) figuraban los pliegos de los jueces propuestos a la Corte.
Si se toma desde una perspectiva civil puede analogarse a la “mala fe contractual”. Es decir, el presidente no nombró a los jueces en diciembre, ni en enero, lo hizo el 25 de febrero, tres días antes del inicio de las sesiones ordinarias, plazo en el que no podría hacerlo. En su convocatoria a extraordinarias dejó una ventana de ocho días para realizar la maniobra ilegal.
Sin ponerse colorados los funcionarios del Poder Ejecutivo sostienen que “como el Senado no los aprueba, ellos decretan”. Eso es la confesión del fraude. El Senado no tiene ninguna obligación de aprobarlos.
Veamos un caso reciente. En enero de 2015, Cristina Fernández de Kirchner propuso al Dr. Roberto Manuel Carlés para cubrir una vacante en la Corte. No consiguió los dos tercios. Carlés no fue juez de la Corte. Listo.
Los nombramientos en comisión refieren a otros funcionarios “empleados” del Poder Ejecutivo, como embajadores y otros, claramente no a jueces de la Corte.
El problema institucional es mayúsculo y deja en nulidad los fallos de esta Corte Suprema con integrantes ilegítimos. Aunque en Argentina hemos tenido Cortes que han avalado golpes cívico militares. De hecho, esta Corte ya tomó juramento a uno de ellos.
Como dice una vieja frase de los trabajadores, “sólo el pueblo salvará al pueblo”.
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