La norma fue aprobada en abril de este año y declara reembolsable la obra de asfalto, en este caso referida al barrio Ciprés, facultando al ejecutivo municipal para que a través del área respectiva proceda al cobro y para los casos de planes de pago la realización de los mismos, notificando de lo normado a cada uno de los beneficiarios por la obra en cuestión de acuerdo al listado que oportunamente se elevó a la Dirección de Obras y Servicios Públicos.
Este cobro deberá implementarse como máximo 120 (ciento veinte) días después de promulgada la presente.
Por otra parte, Para los casos en que el vecino decida la no adhesión a un modo de pago identificado en el Art. 2°, en el plazo que el Departamento Ejecutivo determine, el monto total será cargado automáticamente al inmueble y por ende al titular, propietario o tenedor como obra a reembolsar en un solo pago. En dicho caso el reembolso se cargara con los montos totales estipulados en el Artículo 1° más los intereses que se fijen en la O.T.M.
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