2. Prohibiciones generales:
Dictado de clases presenciales.
Eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos,deportivos, religiosos).
Centros comerciales.
Cines, teatros,centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes.
Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
Actividades turísticas, aperturas de parques y plazas.
3. Las fronteras continúan cerradas.
4. Continúan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo los mayores de 60 años, las embarazadas y las personas en los grupos de riesgo.
5. Se habilitan las siguientes ramas industriales, sin uso de transporte público:
Automotriz y autopartes.
Electrónica y electrodomésticos.
Textil, calzado e indumentaria.
Productos de tabaco.
Metalurgia, maquinaria y equipos.
Gráfica, ediciones e impresiones.
Madera y mueble.
Juguetes.
Laboratorios farmacéuticos.
Química y petroquímica.
Fabricación de motocicletas y bicicletas.
Fabricación de neumáticos.
6. Los gobernadores y las gobernadoras (excepto AMBA) podrán decidir excepciones teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación.
7. El Área Metropolitana de Buenos Aires continúa con las restricciones del Aislamiento y las excepciones deberán ser requeridas al Jefe de Gabinete de la Nación.

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