el gobierno escolar establece la normativa correspondiente para realizar actividades educativas presenciales y para que cada establecimiento aplique los protocolos sanitarios necesarios y los lineamientos para garantizar el retorno a clases presenciales.
La resolución establece:
1) Actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar u otras) destinadas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en grupos de no más de diez personas, preferentemente al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en la normativa de emergencia.
2) Funcionamiento de las instituciones educativas con presencia de equipos directivos, docentes y no docentes cuya asistencia no requiera traslados interurbanos excepto aquellos que ya cuentan con la autorización para movilizarse para realizar tareas administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes.
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3) Actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel primario, de nivel secundario y de nivel superior.
Cabe destacar que la participación de los alumnos y alumnas en las actividades indicadas en el presente artículo es de carácter optativo y alcanza a todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial cuyos establecimientos dependen de la Dirección General de Escuelas, en el marco del estricto cumplimiento de los protocolos y las condiciones de seguridad previstas en esta Resolución.
Quedan expresamente exceptuados todas aquellas personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgos establecidos por la legislación vigente.
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